10 Ene Desgravación de la cuota de hermano y los donativos en el IRPF 2019
Se recuerda que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Los hermanos que abonen su cuota o realicen algún donativo para los fines propios de la Hermandad (también los devotos que, sin ser hermanos, realicen algún donativo) y den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2019 (a declarar en mayo-junio de 2020), los siguientes porcentajes de su cuota o donativo:
Si el importe de la cuota pagada/donativo es inferior a 150 €, la desgravación será del
75% de la cantidad pagada.
Si el importe de la cuota pagada/donativo es superior a 150 €, la desgravación será del
75% de los primeros 150 €, y del 30% sobre el resto.
En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2019, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 20 de enero de 2020. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.
Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACIÓN EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta. Para ello bastará con enviar correo electrónico (al buzón secretaria@laestrelladecordoba.com), indicando el DNI y nombre de las personas que desean ejercer el derecho a dicha deducción, e indicando los importes satisfechos.
De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2019 (a declarar en 2020).
Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.
Los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta su notificación en contra.