La Estrella de Córdoba | Desgravación de la cuota de hermano y los donativos en el IRPF 2020
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Desgravación de la cuota de hermano y los donativos en el IRPF 2020

Desgravación de la cuota de hermano y los donativos en el IRPF 2020

Se recuerda que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Los hermanos que abonen su cuota o realicen algún donativo para los fines propios de la Hermandad (también los devotos que, sin ser hermanos, realicen algún donativo) y den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2020 (a declarar en mayo-junio de 2021), los siguientes porcentajes de su cuota o donativo:

  • Si el importe de la cuota pagada/donativo es inferior a 150 €, la desgravación será del 80 % de la cantidad pagada.
  • Si el importe de la cuota pagada/donativo es superior a 150 €, la desgravación será del 80 % de los primeros 150 €, y del 35 % sobre el resto.

En consecuencia, comunicamos a aquellos hermanos y devotos que deseen deducirse en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2020, la cuota de hermano o algún donativo que realicen a la Hermandad, deberán comunicarlo antes del próximo 25 de enero de 2021. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal.

Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.

Para ello bastará con enviar correo electrónico (al buzón tesoreria@laestrelladecordoba.com), indicando el DNI y nombre de las personas que desean ejercer el derecho a dicha deducción, e indicando los importes satisfechos.

De esta manera, los hermanos que abonen su cuota y los devotos que realicen algún donativo a los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2020 (a declarar en 2021).

Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años para las cuotas de hermano, salvo modificación fiscal, por lo que, los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta que se notifique lo contrario.